Artículo 142. Título inscribible.
1. La inscripción del nombramiento de administradores podrá practicarse mediante certificación del acta de la Junta General o, en su caso, del Consejo de Administración en que fueron nombrados, expedida en debida forma y con las firmas legitimadas notarialmente, por testimonio notarial de dicha acta o mediante copia autorizada del acta notarial a que se refieren los artículos 101 y siguientes. Si el nombramiento y la aceptación no se hubiesen documentado simultáneamente, deberá acreditarse esta última, bien en la forma indicada en el párrafo anterior, bien mediante escrito del designado con firma notarialmente legitimada. 2. También podrá inscribirse el nombramiento mediante escritura pública que acredite las circunstancias del nombramiento y de la aceptación.Legislación
Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilArt. 101 RD 1784/1996 Acta notarial de la Junta.Siguiente: Artículo 143 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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