Artículo 157. Anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados.
1. La anotación preventiva de las resoluciones judiciales firmes que ordenen la suspensión de acuerdos impugnados, inscritos o inscribibles, se practicará, sin más trámites, a la vista de aquéllas. 2. La anotación preventiva de la suspensión de acuerdos se cancelará en los mismos casos que la relativa a la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.Legislación
Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 158 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.