Artículo 160. Inscripción de la sustitución del objeto y de la transferencia del domicilio social al extranjero.
1. La inscripción de la sustitución del objeto o de la transferencia al extranjero del domicilio social, sólo podrá practicarse cuando, además de los requisitos señalados en los artículos 158 y 163, conste en la escritura pública la declaración de los administradores de que ningún accionista ha hecho uso del derecho de separación o, en su caso, de que han sido reembolsadas las acciones de quienes lo hubieren ejercitado o ha sido consignado su importe, con expresión del precio reembolsado por acción, previa reducción del capital social mediante amortización de las acciones. 2. En la inscripción de la transferencia al extranjero del domicilio social se harán constar, además, los datos relativos al convenio internacional en que se funda el acuerdo y a su ratificación, con expresión de la fecha y número del "Boletín Oficial del Estado" en que se hubieran publicado el texto del convenio y el instrumento de ratificación.NOTA:Redacción dada por RD 659/2007, de 25 de mayo.Legislación
Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilArt. 20 RD-Legis 1/2010 Cambio de domicilio al extranjero.Art. 315 RD-Legis 1564/1989 Traslado del domicilio a otro Estado miembro.Siguiente: Artículo 161 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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