Artículo 164 RD 1784/1996,Reglam. Regist. Mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 164. Circunstancias de la inscripción.




    En la inscripción de cualquier modificación estatutaria se hará constar, además de las circunstancias generales, la nueva redacción dada a los artículos de los estatutos que se modifican o adicionan, así como, en su caso, la expresión de los que se derogan o sustituyen.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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