Artículo 16 bis. Infracciones y sanciones.
Las infracciones tributarias relativas a los presentes impuestos serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se añade por el art. 10.1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Texto añadido, publicado el 30/10/2013, en vigor a partir del 31/10/2013.Legislación
Ley 58/2003 General Tributaria.Siguiente: Art. 17. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
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