Artículo 17. Base imponible.
1. Constituye la base imponible los kilogramos de metal pesado contenidos en el combustible nuclear gastado, entendiéndose como metal pesado el uranio y el plutonio contenidos en el mismo. 2. La base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.a) anterior, se determinará para cada reactor nuclear del que se extraiga el combustible nuclear gastado. 3. En los supuestos de cese definitivo de la explotación, la base imponible correspondiente a la extracción definitiva de todo el combustible de un reactor estará constituida por la media aritmética del peso del metal pesado contenido en el combustible nuclear extraído definitivamente del reactor en las cuatro paradas de recarga anteriores. Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.Legislación
Art. 15 Ley 15/2012 Hecho imponible.Siguiente: Art. 17 bis. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
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