Artículo 17. Exención parcial de la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero que se destinen a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios.
Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio. La aplicación de la exención a que se refiere el número 2 del apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Quienes realicen la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero que se destinen a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios solicitarán a los adquirentes o destinatarios de los mismos la presentación o exhibición de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial y una declaración suscrita en la que conste el destino de los gases fluorados.Legislación
RD 1042/2013 Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto InvernaderoArt. 5 Ley 16/2013 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.