Artículo 177. Denominación de la sociedad.
1. En los estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S. R. L." o "S. L." 2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislacion especial.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 178 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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