Artículo 186. Funcionamiento de la Junta General.
1. Los estatutos podrán establecer que la convocatoria de la Junta General se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en el que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-Registro de socios. 2. Los estatutos no podrán distinguir entre primera y segunda convocatoria de la Junta General. 3. El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General por cualquiera de las personas previstas en la Ley y, en su caso, en los estatutos. 4. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado, y deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público, conforme al artículo 49 de la ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, deberá ser especial para cada Junta. 5. La representación es siempre revocable. Salvo que otra cosa se establezca en los estatutos, de conformidad con el artículo 49 de la ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la asistencia personal a la Junta del representado tendrá valor de revocación de la total representación conferida. 6. Los estatutos deberán determinar el modo en que la Junta General deliberará y adoptará sus acuerdos.NOTA: Redacción modificada (apartado 5) por RD 171/2007, de 9 de febrero.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 49 Ley 2/1995 Asistencia y representación.Siguiente: Artículo 187 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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