ART. 18 Objeto y título de la aportación.
1. Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. 2. Toda aportación se considera realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 58 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 60 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 19 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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