Artículo 18. Cambio de domicilio dentro de la misma provincia.
El cambio de domicilio de un sujeto inscrito dentro de la misma provincia se hará constar en el Registro Mercantil mediante la correspondiente inscripción, que se practicará en virtud de solicitud escrita en caso de empresario individual, y de escritura pública en los demás casos.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 19 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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