Artículo 18 bis. Tipo impositivo y cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos: a) Para residuos radiactivos de baja y media actividad, 6.000 euros por metro cúbico. b) Para residuos radiactivos de muy baja actividad, 1.000 euros por metro cúbico. Se añade por el art. 10.3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. . Texto añadido, publicado el 30/10/2013, en vigor a partir del 31/10/2013.Siguiente: Art. 18 ter. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
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