Artículo 18 bis. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Normativa
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Artículo 18 bis. Tipo impositivo y cuota tributaria.



    La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

    a) Para residuos radiactivos de baja y media actividad, 6.000 euros por metro cúbico.

    b) Para residuos radiactivos de muy baja actividad, 1.000 euros por metro cúbico.

    
    Se añade por el art. 10.3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. .


    Texto añadido, publicado el 30/10/2013, en vigor a partir del 31/10/2013.

Siguiente: Art. 18 ter. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos