Artículo 18 ter. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Normativa
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Artículo 18 ter. Período impositivo y devengo.



    1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

    2. En el supuesto de cese del contribuyente en el desarrollo de la actividad que constituye el hecho imponible a que se refiere el artículo 15.1.b), el período impositivo finalizará en el día en que se entiende producido dicho cese.

    3. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.

    
    Se añade por el art. 10.3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. .


    Texto añadido, publicado el 30/10/2013, en vigor a partir del 31/10/2013.

Legislación



Art. 15 Ley 15/2012 Hecho imponible

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