Art. 19. Transformación.
Redacción válida hasta 03-07-2009, según Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. 1. Cualquier sociedad, incluida la Agrupación Europea de Interés Económico, podrá transformarse en Agrupación de Interés Económico, sin necesidad de disolverse y constituir una nueva persona jurídica. 2. Las Agrupaciones de Interés Económico podrán transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil, y particularmente en Agrupaciones Europeas de Interés Económico. 3. La transformación se regirá por las normas aplicables al tipo de sociedad que resultare de aquella.NOTA: Derogado por la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.Legislación
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