Artículo 19 Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico

Normativa
Ley 12/1991, de 29 de Abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Art. 19. Transformación.


Redacción válida hasta 03-07-2009, según Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

    1. Cualquier sociedad, incluida la Agrupación Europea de Interés Económico, podrá transformarse en Agrupación de Interés Económico, sin necesidad de disolverse y constituir una nueva persona jurídica.
    2. Las Agrupaciones de Interés Económico podrán transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil, y particularmente en Agrupaciones Europeas de Interés Económico.
    3. La transformación se regirá por las normas aplicables al tipo de sociedad que resultare de aquella.

NOTA: Derogado por la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Legislación



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