Art. 20. Fusión
Redacción válida hasta 03-07-2009, según Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. 1. Las Agrupaciones de Interés Económico podrán fusionarse con cualquier otra sociedad mediante la constitución de una nueva sociedad o mediante absorción por aquella o por éstas. 2. La fusión dará lugar a la transmisión en bloque del patrimonio social de la Agrupación que se extinga como consecuencia de la fusión. 3. Por las deudas de la Agrupación anteriores a la fusión seguirán respondiendo los socios en los términos del artículo 5.NOTA: Derogado por la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.Legislación
- Índice de la Ley 12/1991 De agrupación de interés económico- Art. 5 Ley 12/1991 Responsabilidad de los socios.Formularios
- Modelo de Carta de consulta a los socios de Agrupación de Interés económicoSiguiente: Artículo 21 Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.