Artículo 20 Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico

Normativa
Ley 12/1991, de 29 de Abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Art. 20. Fusión


Redacción válida hasta 03-07-2009, según Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

    1. Las Agrupaciones de Interés Económico podrán fusionarse con cualquier otra sociedad mediante la constitución de una nueva sociedad o mediante absorción por aquella o por éstas.
    2. La fusión dará lugar a la transmisión en bloque del patrimonio social de la Agrupación que se extinga como consecuencia de la fusión.
    3. Por las deudas de la Agrupación anteriores a la fusión seguirán respondiendo los socios en los términos del artículo 5.

NOTA: Derogado por la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Legislación



- Índice de la Ley 12/1991 De agrupación de interés económico
- Art. 5 Ley 12/1991 Responsabilidad de los socios.

Formularios



- Modelo de Carta de consulta a los socios de Agrupación de Interés económico

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