ART. 1 Concepto.
En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 1 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 2 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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