ART. 1 Concepto.
En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Siguiente: Artículo 2 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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