Artículo 2. Real Decreto 1398/2018, desarrolla el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, sistema de compensación equitativa por copia privada

Normativa
Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

Artículo 2. Publicaciones asimiladas a libro.




    A los efectos del artículo 25.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de este real decreto, se entenderán asimiladas a los libros las partituras y las publicaciones de prensa, incluyendo periódicos y revistas, de contenido informativo, cultural, científico, técnico, de creación de opinión pública o de entretenimiento, tanto en soporte papel como en formato digital, siempre y cuando:

    a) Se publiquen bajo la responsabilidad y control de una editorial y estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima diaria y máxima semestral.

    b) Tengan al menos 24 páginas por ejemplar en soporte papel, o extensión similar en formato digital.
    
NOTA: redacción modificada por Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo.

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