Artículo 2. Publicaciones asimiladas a libro.
A los efectos del artículo 25.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de este real decreto, se entenderán asimiladas a los libros las publicaciones, tanto en soporte papel como en formato digital, de contenido cultural, científico o técnico siempre y cuando: a) Estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima mensual y máxima semestral. b) Tengan al menos 48 páginas por ejemplar en soporte papel, o extensión similar en formato digital.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.