Artículo 201 LSC. Redacción hasta 23 de Diciembre de 2014.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 201. Mayorías.



Redacción vigente hasta el 23 de Diciembre de 2014.

    1. En la sociedad anónima los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría ordinaria de los votos de los accionistas presentes o representados.

    2. Para la adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo 194, será necesario el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.

    3. Los estatutos sociales podrán elevar las mayorías previstas en los apartados anteriores.

Legislación



- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de Capital

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