Artículo 204 LSC. Redacción hasta 23 de Diciembre de 2014.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 204. Acuerdos impugnables.



Redacción vigente hasta el 23 de Diciembre de 2014.

    1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

    2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables.

    3. No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro.

Ver redacción artículo 115 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 56 SL antigua Ley 2/1995 S.L.  

Legislación



- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de Capital

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