Artículo 205. Ejercicio del derecho de separación.
1. Los acuerdos o los hechos que den lugar al derecho de separación se publicarán en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". El órgano de administración podrá sustituir dicha publicación por una comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo o que desconozcan el hecho que dé lugar al derecho de separación. 2. El derecho de separación podrá ejercitarse en tanto no transcurra un mes desde la publicación o desde la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 206 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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