Artículo 21. Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Normativa
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Artículo 21. Altas y bajas en el Registro territorial.
Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.1. Los revendedores que, estando dados de altaen el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados deEfecto Invernadero, opten por operar como consumidores finales, deberándarse de baja en dicho registro. La solicitud de baja se deberápresentar en el mes de diciembre anterior al inicio del año naturalsiguiente y surtirá efectos a partir del uno de enero del año siguiente,quedando condicionada al cumplimiento durante dicho mes de enero de lassiguientes obligaciones:a) Confección de un inventario a fecha 31 dediciembre comprensivo de las existencias de los gases objeto delimpuesto de las que fuese titular a dicha fecha. El referido inventario,debidamente firmado por su titular, deberá ser presentado a la oficinagestora.b) Presentación de una autoliquidacióncompresiva de las cuotas devengadas derivadas de las existencias a 31 dediciembre. Dichas cuotas se calcularán teniendo en cuenta los tiposimpositivos vigentes en el año natural siguiente.2. Los consumidores finales que decidan operarcomo revendedores a efectos del Impuesto sobre los Gases Fluorados deEfecto Invernadero deberán inscribirse en Registro territorial delImpuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero en los términosestablecidos reglamentariamente. La solicitud de inscripción se deberápresentar en el mes de diciembre anterior al inicio del año naturalsiguiente y surtirá efectos a partir del uno de enero del año siguiente,quedando condicionada al cumplimiento durante dicho mes de enero de lassiguientes obligaciones:Confección de un inventario a fecha 31 dediciembre comprensivo de las existencias de los gases objeto delimpuesto de las que fuese titular a dicha fecha. El referido inventario,debidamente firmado por su titular, deberá ser presentado a la oficinagestora.Adicionalmente podrán presentar una solicitud deuna devolución comprensiva de las cuotas soportadas derivadas de lasexistencias a 31 de diciembre.Se añade por el art. 2.7 delReal Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. .Téngase en cuenta para su aplicación durante el año 2015 la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto.Texto añadido, publicado el 20/12/2014, en vigor a partir del 01/01/2015.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies