Artículo 22. Inicio de la actividad. Plazo de inscripción en el Registro territorial.
Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio. Las personas o entidades que se den de alta mediante la correspondiente declaración censal en alguna actividad que implique la utilización de gases fluorados objeto del impuesto y que deban inscribirse en el Registro territorial previsto en el artículo 2 de este, deberán efectuar la oportuna solicitud en el plazo de un mes desde la presentación de dicha declaración censal. Se añade por el art. 2.7 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. . Texto añadido, publicado el 20/12/2014, en vigor a partir del 01/01/2015.Legislación
Art. 2 RD 1042/2013 Inscripción en el Registro Territorial.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.