Artículo 22. Inicio de la actividad. Plazo de inscripción en el Registro territorial.

Las personas o entidades que se den de alta mediante la correspondiente declaración censal en alguna actividad que implique la utilización de gases fluorados objeto del impuesto y que deban inscribirse en el Registro territorial previsto en el artículo 2 de este, deberán efectuar la oportuna solicitud en el plazo de un mes desde la presentación de dicha declaración censal.
Se añade por el art. 2.7 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. .
Texto añadido, publicado el 20/12/2014, en vigor a partir del 01/01/2015.
Legislación
Art. 2 RD 1042/2013 Inscripción en el Registro Territorial.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.