Artículo 216. Escritura pública de transformación.
Para su inscripción en el Registro Mercantil, la escritura pública de transformación de sociedad mercantil deberá contener todas las menciones legal y reglamentariamente exigidas para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 217 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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