Artículo 217 LSC. Redacción hasta 23 de Diciembre de 2014.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 217. Remuneración de los administradores.



Redacción vigente hasta el 31 de Diciembre de 2014.

    1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.

    2.  En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos.

Ver redacción artículo 130 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 66 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   

Legislación



- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de Capital

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