Artículo 224. Otros supuestos de transformación.
1. En el caso de que, por autorizarlo una disposición legal, una sociedad no mercantil se transformara en sociedad mercantil, una sociedad mercantil se transformara en sociedad no mercantil, o una sociedad no mercantil se transformara en otra no mercantil, la escritura pública será otorgada por la sociedad y por todos los socios que, en virtud de la transformación pasen a asumir cualquier clase de responsabilidad personal por las deudas sociales. En la escritura se expresarán todas las menciones legal y reglamentarias exigibles para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte y, en su caso, para la transformación de la sociedad afectada. A falta de disposiciones reguladoras de la transformación, lo serán supletoriamente las contenidas en esta sección en cuanto sean aplicables. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los supuestos de transformación regulados en esta sección.Art. 224 bis. Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea. 1. En el caso de constitución de una sociedad anónima europea mediante la transformación de una sociedad anónima española se aplicarán, en lo que proceda, las reglas del presente Capítulo. El proyecto de transformación se depositará en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social y se regirá por lo establecido en el artículo 226 de este Reglamento. El nombramiento del experto o expertos independientes que certifiquen que la sociedad dispone de activos netos suficientes, al menos para la cobertura del capital y de las reservas de la sociedad anónima europea, se regulará por lo establecido en los artículos 338 a 349 de este Reglamento. 2. Para la inscripción de la sociedad anónima europea resultante de la transformación se incorporarán a la escritura el informe de los administradores y la certificación de los expertos que se regulan en el artículo 326 de la Ley de Sociedades Anónimas. NOTA: Redacción dada por RD 659/2007, de 25 de mayo.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 226 RD 1784/1996 Depósito del proyecto de fusión.- Art. 338 RD 1784/1996 Solicitud de nombramiento de expertos independientes.- Art. 349 RD 1784/1996 Solicitud de nombramiento de expertos en caso de fusión y de escisión.- Art. 326 RD-Legis 1564/1989 Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea.Siguiente: Artículo 225 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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