Artículo 225 LSC. Redacción hasta 23 de Diciembre de 2014.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 225. Deber de diligente administración.



Redacción vigente hasta el 23 de Diciembre de 2014.

    1. Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario.

    2. Cada uno de los administradores deberá informarse diligentemente de la marcha de la sociedad.

Ver redacción artículo 127 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de Capital

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