ART. 127 Deber de diligente administración.
1. Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. 2. Cada uno de los administradores deberá informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 225 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 226 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 227 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 229 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 230 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 231 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 232 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 128. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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