ART. 127 Deber de diligente administración.
1. Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. 2. Cada uno de los administradores deberá informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad.![](/fprg/fprg3/IMG_GEN_DERO.jpg)
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