Artículo 227. Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador.
Redacción vigente hasta el 23 de Diciembre de 2014. Los administradores no podrán utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administradores de la misma para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas.Legislación
- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de CapitalSiguiente: Art. 228 LSC. Redacción hasta 23 de Diciembre de 2014.
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