Artículo 228. Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio.
Redacción vigente hasta el 23 de Diciembre de 2014. Ningún administrador podrá realizar, en beneficio propio o de personas a él vinculadas, inversiones o cualesquiera operaciones ligadas a los bienes de la sociedad, de las que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo, cuando la inversión o la operación hubiera sido ofrecida a la sociedad o la sociedad tuviera interés en ella, siempre que la sociedad no haya desestimado dicha inversión u operación sin mediar influencia del administrador. Ver redacción artículo 127 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Legislación
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