Artículo 229. Participación en la fusión de sociedades colectivas o comanditarias.
1. Si participa en la fusión de una sociedad colectiva o comanditaria simple, la escritura habrá de contener el consentimiento de todos los socios colectivos. Para los socios comanditarios, se estará a lo dispuesto en la escritura social. 2. Si la nueva sociedad o lo absorbente fuera colectiva o comanditaria, la escritura deberá recoger el consentimiento de todos los socios que en virtud de la fusión pasen a responder ilimitadamente de las deudas sociales.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 230 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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