ART. 22 Carácter estatutario.
1. En los estatutos podrán establecerse, con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios, prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución. 2. Los estatutos podrán vincular la obligación de realizar prestaciones accesorias a la titularidad de una o varias participaciones sociales concretamente determinadas.Siguiente: Artículo 23 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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