Artículo 22. Sello.
En los documentos que firmen los Registradores, fuera de los libros del Registro, se estampará un sello con el escudo de España, la indicación de la circunscripción territorial y el nombre y apellidos del Registrador.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 23 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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