Artículo 23. Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición y ejercicio de funciones de la sección primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Artículo 23. Instrucción del procedimiento.




    1.Una vez comunicada a las partes la admisión a trámite de la solicitud, la Sección Primera realizará los actos de instrucción necesarios para el conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

    2. Durante la instrucción las partes y los terceros interesados que se hayan personado en el procedimiento podrán presentar alegaciones y proponer la práctica de las pruebas que estimen pertinentes para la defensa de sus intereses que guarden relación con las tarifas que hayan de ser fijadas por la Sección Primera, en particular, en el caso de las partes, para facilitar o complementar la información intercambiada durante las negociaciones previas al inicio del procedimiento administrativo, así como la aportada en el inicio del procedimiento administrativo.

    3. La Sección Primera decidirá de manera motivada y de oficio sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas por las partes legítimas y los terceros interesados que se hayan personado en el procedimiento, sobre su práctica y su valoración, así como sobre la práctica de pruebas complementarias, cuando lo consideren necesario para la formación de su criterio. Podrá denegarse la práctica o incorporación de una prueba cuando sea manifiestamente improcedente o innecesaria. En los supuestos en los que haya sido propuesta una prueba complementaria por la Sección Primera la asunción del coste de la misma se distribuirá de forma igualitaria entre las partes del procedimiento, salvo que alguna de las partes acepte asumir la totalidad de su coste.

    4. Si un medio de prueba estuviera en poder o bajo el control de una parte, y ésta rehusara injustificadamente presentarla o dar acceso a ella, la Sección Primera podrá extraer de esa conducta, tomando en consideración las restantes pruebas, las conclusiones que estimen procedentes sobre los hechos objeto de prueba, tales como atribuir a estos valor probatorio.

    5. La Sección Primera podrá acordar la celebración de reuniones con las partes, previa solicitud de éstas cuando lo considere adecuado para el examen de las cuestiones que se dilucidan en el expediente. Durante las reuniones las partes y los terceros interesados que se hayan personado en el procedimiento podrán exponer de forma breve sus alegaciones. Se celebrará vista para la práctica de pruebas testificales y periciales en lo que corresponde a su ratificación.

    La celebración de la vista será contradictoria, y en ella podrán intervenir las partes, los terceros interesados y sus representantes, la Sección Primera y el personal de apoyo. Se podrá requerir asimismo la participación de aquellas personas que, a juicio de la Sección Primera, sean oportunas, previa notificación a las mismas de dicha circunstancia. Asimismo, la Sección Primera podrá formular preguntas a las partes, a los terceros interesados que, en su caso, participen en la misma, en particular sobre los informes que presenten las partes en apoyo de sus pretensiones y a los peritos autores de dictámenes aportados al expediente

    Le corresponde al Presidente de la Sección Primera la dirección de las reuniones y de las vistas y el mantenimiento del orden en el transcurso de la misma.

    6. El plazo máximo para la proposición, práctica de la prueba, reuniones y vistas será de cuatro meses desde el inicio del procedimiento.

    7. La celebración de las vistas y las cuestiones abordadas en el transcurso de las mismas se reflejarán en un acta, sin perjuicio de su posible grabación en soporte audiovisual, en cuyo caso, se pondrá a disposición de las partes.

    8. Concluida la práctica de las pruebas, la Sección Primera valorará en cada caso, si solicita, o no, informe de los organismos públicos que ejerzan sus funciones en relación con los mercados o sectores económicos a los que afectan las tarifas. En los casos en los que la Sección Primera acuerde solicitar dicho informe, el organismo público deberá emitirlo en el plazo de un mes desde su recepción.

    9. Con anterioridad a la elaboración de la propuesta de resolución en el plazo máximo de un mes desde la conclusión de la práctica de pruebas o de quince días en el supuesto de que se haya pedido informe de los organismos públicos que ejerzan sus funciones en relación con los mercados o sectores económicos a los que afectan las tarifas, la Sección Primera dará trámite de audiencia a las partes y a los terceros interesados que se hubieren personado en el procedimiento para que expongan las conclusiones sobre el resultado de las pruebas practicadas, los informes recibidos, en su caso, de los organismos públicos, y sobre las tarifas que hayan de ser fijadas por la Sección Primera. En dicho trámite las partes habrán de ratificar o modificar sus pretensiones realizadas en sus respectivos escritos de solicitud y contestación a la misma, permitiéndose a los terceros interesados que se hubieren personado en el procedimiento que formulen sus alegaciones y pretensiones al efecto.

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