Artículo 24. Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición y ejercicio de funciones de la sección primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Artículo 24. Resolución.




    1. Una vez instruido el procedimiento, en el plazo máximo un mes, se notificará a las partes la propuesta de resolución motivada para que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación, puedan formular las alegaciones correspondientes. En ella se contendrán, como mínimo, los antecedentes del expediente, los hechos acreditados, la determinación cuantitativa de las tarifas y los términos específicos para hacer efectiva la misma.

    2. La resolución motivada que ponga fin al procedimiento se adoptará en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las alegaciones a la propuesta de resolución motivada, contendrá los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho relevantes, y determinará el importe de la remuneración exigida por la utilización de obras y demás prestaciones del repertorio de las entidades de gestión, la forma de pago y las demás condiciones necesarias para hacer efectivos los derechos cuya controversia se plantea en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 158 bis del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Asimismo, la resolución se notificará a todas las partes y a los terceros interesados que se hayan personado en el procedimiento en el plazo de diez días desde su adopción y sin perjuicio del tratamiento de la información confidencial que pueda contener, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y será aplicable a partir del día siguiente al de la publicación, con alcance general para todos los titulares y obligados y a las propias entidades de gestión, respecto de la misma modalidad de explotación de obras y prestaciones e idéntico sector de usuarios. La resolución será directamente recurrible en vía contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    La resolución no afectará a los términos dispuestos en los acuerdos alcanzados entre entidades de gestión y usuarios en uso de la autonomía de su voluntad.

    3. La interposición de recurso contra la resolución de la Sección Primera no suspenderá la ejecución de la misma.

    4. La resolución no alterará la naturaleza jurídico-civil de los derechos con respecto a los cuales se fije la determinación de tarifas y las demás condiciones necesarias para hacerlos efectivos.

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