ART. 233 Clases y efectos de la fusión.
1. La fusión de cualesquiera sociedades en una sociedad anónima nueva implicaría la extinción de cada una de ellas y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad que haya de adquirir por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas. 2. Si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra anónima ya existente, ésta adquirirá en igual forma los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social en la cuantía que proceda. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.Siguiente: Artículo 234. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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