Artículo 236. Presupuestos de la responsabilidad.
Redacción vigente hasta el 23 de Diciembre de 2014. 1. Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. 2. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general. Ver redacción artículo 133 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989. Ver redacción artículo 69 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Legislación
- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de CapitalSiguiente: Art. 239 LSC. Redacción hasta 23 de Diciembre de 2014.
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