Artículo 25. Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición y ejercicio de funciones de la sección primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Artículo 25. Terminación convencional.




    1. La Sección Primera podrá acordar, salvo que aprecie motivos para oponerse, la finalización del procedimiento a través de una terminación convencional, a solicitud de las partes, cuando éstas alcancen un acuerdo sobre la totalidad de las cuestiones objeto de examen en el procedimiento administrativo.

    2. A tal efecto, las partes deberán presentar una propuesta conjunta ante la Sección Primera en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de la firma del acuerdo. La Sección Primera examinará su contenido para verificar que todas las cuestiones abordadas en el expediente se encuentran cubiertas por el acuerdo de las partes y previo trámite de audiencia a los terceros interesados por un plazo improrrogable de cinco días, dictará resolución.

    3. La resolución que ponga fin al procedimiento mediante la terminación convencional tendrá el siguiente contenido mínimo:

    a) Identificación de las partes.

    b) Objeto de los compromisos alcanzados, incluyendo la duración del acuerdo, el importe de la remuneración exigida por la utilización de obras y demás prestaciones del repertorio de las entidades de gestión, la forma de pago y las demás condiciones necesarias para hacer efectivos los derechos cuya controversia se plantea en el procedimiento.

    4. La resolución a la que se refiere el apartado anterior se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y será aplicable a partir del día siguiente al de la publicación, con alcance general para todos los titulares y obligados, respecto de la misma modalidad de explotación de obras y prestaciones e idéntico sector de usuarios. Dicha resolución será directamente recurrible en vía contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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