Artículo 241 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 241. Anotación preventiva de demanda de disolución de la sociedad.




    Podrá practicarse anotación preventiva de la demanda de disolución judicial de la sociedad en los términos previstos en los artículos 155 y 156 de este Reglamento.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
- Art. 155 RD 1784/1996 Anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.
- Art. 156 RD 1784/1996 Cancelación de la anotación preventiva de la demanda de impugnación.

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