Artículo 243. Nombramiento de liquidadores.
1. En la inscripción del nombramiento de los liquidadores, que podrá ser simultáneo o posterior a la disolución, se hará constar su identidad y el modo en que han de ejercitar sus facultades. En el caso de sociedad de responsabilidad limitada, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubieren designado otros en los estatutos sociales o que, al acordar la disolución, los designe la Junta general. 2. El nombramiento de liquidadores sin fijación de plazo se entenderá efectuado por todo el período de liquidación.Comentarios
Régimen Jurídico de la liquidación por disoluciónLegislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 244 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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