Artículo 245. Título inscribible.
El nombramiento de liquidadores o interventores se inscribirá en virtud de cualquiera de los títulos previstos para la inscripción de los administradores o en virtud de testimonio judicial de la sentencia firme por la que se hubiera nombrado. Queda a salvo el caso previsto por el artículo 238.Comentarios
Nombramiento de liquidadoresLegislación
Art. 238 RD 1784/1996 Disolución de pleno derecho.Siguiente: Artículo 246 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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