Artículo 245 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 245. Título inscribible.




    El nombramiento de liquidadores o interventores se inscribirá en virtud de cualquiera de los títulos previstos para la inscripción de los administradores o en virtud de testimonio judicial de la sentencia firme por la que se hubiera nombrado. Queda a salvo el caso previsto por el artículo 238.


Comentarios



Nombramiento de liquidadores

Legislación



Art. 238 RD 1784/1996 Disolución de pleno derecho.


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