ART. 24 Transmisión de participaciones con prestación accesoria.
1. Será necesaria la autorización de la sociedad para la transmisión voluntaria por actos inter vivos de cualquier participación perteneciente a un socio personalmente obligado a realizar prestaciones accesorias y para la transmisión de aquellas concretas participaciones sociales que lleven vinculada la referida obligación. 2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la autorización será competencia de la Junta General. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 88 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 25 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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