Artículo 250. Circunstancias de la primera inscripción.
En la primera inscripción de las sociedades de garantía recíproca se harán constar las circunstancias siguientes: 1. La identidad de los socios. 2. El metálico que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el número de cuotas sociales que se le atribuyan. 3. Los estatutos que han de regir al funcionamiento de la sociedad. 4. La identidad de las personas a quienes se encomienda inicialmente la administración y representación de la sociedad.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 251 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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