Artículo 251 LSC. Redacción hasta 23 de Diciembre de 2014.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 251. Impugnación de acuerdos del consejo de administración.



Redacción vigente hasta el 23 de Diciembre de 2014.

    1. Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables del consejo de administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración, en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los socios que representen un cinco por ciento del capital social, en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos y siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción.

    2. La impugnación se tramitará conforme a lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la junta general.

Ver redacción artículo 143 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de Capital

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