Artículo 257. Inscripción de las mutualidades de previsión social.
1. La inscripción de las mutualidades de previsión social se regirá por los artículos anteriores en la medida en que le sean aplicables. 2. En la primera inscripción se hará constar, en particular, el número de asociados, que no podrá ser inferior al mínimo establecido legalmente.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 258 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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