Artículo 261. Nombramiento de gestora y depositario.
1. El nombramiento de entidad gestora y el de depositario se practicarán en virtud de escritura pública que recoja el correspondiente acuerdo de la Junta general, en la que se hará constar que el designado se halla inscrito en el Registro administrativo de entidades gestoras y depositarias de inversión colectiva. 2. La inscripción deberá expresar las facultades que se encomienden a la entidad gestora en orden a la administración de los activos de la sociedad. 3. La inscripción de la sustitución de la entidad gestora o depositaria se verificará en virtud de escritura pública.Legislación
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