Artículo 268. Agrupaciones europeas de interés económico.
La inscripciones relativas a las agrupaciones europeas de interés económico quedarán sujetas a las disposiciones que sobre titulación exigible y circunstancias que han de expresarse y, en general, sobre el régimen registral de estas entidades, están contenidas en el Reglamento de la Comunidad Europea 2137/1985, de 25 de julio, y en la Ley 12/1.991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. La denominación de estas agrupaciones deberá ir precedida o seguida de la expresión "Agrupación Europea de Interés Económico" o de sus siglas "A.E.I.E.". No serán inscribibles las emisiones de obligaciones.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 269 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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