Artículo 269(Bis). R.D. 1787/1996, Reglamento del Registro Mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 269 bis. Inscripción de las sociedades civiles.




    1. Las sociedades civiles con forma mercantil serán objeto de inscripción con arreglo a las reglas aplicables a la forma que hubieran adoptado.

    2. Las sociedades civiles que no tengan forma mercantil podrán inscribirse con arreglo a las normas generales de este Reglamento en cuanto le sean aplicables.
    En la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes circunstancias:

    1ª. La identidad de los socios.
    2ª. La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión «Sociedad Civil.
    3ª. El objeto de la sociedad.
    4ª. El régimen de administración.
    5ª. Plazo de duración si se hubiera pactado.
    6ª. Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.

    En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

Siguiente: Deber de Administrar - Administrador

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos