Art. 26. Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
1. En el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, gozarán de una bonificación del 99 por 100 sobre las operaciones sujetas al mismo que se realicen entre los socios y las Agrupaciones de Interés Económico en cumplimiento de su objeto social. 2. Cuando se trate de operaciones realizadas entre los socios, a través de la Agrupación, la aplicación de la bonificación no podrá originar una cuota tributaria menor a la que se habría devengado si dichos socios hubiesen actuado directamente. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, la bonificación no se extenderá a las operaciones que directa o indirectamente se produzcan entre los socios o entre estos y terceros.NOTA: La redacción de este artículo se ha visto modificada por la entrada en vigor de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.998.Legislación
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