Art. 27. Resposabilidad tributaria de los admnistradores.
ARTICULO DEROGADO por la Ley 43/1995 de 27 de diciembre Los administradores de las Agrupaciones de Interés Económico serán responsables solidarios del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, de los socios no residentes.Legislación
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