Artículo 27. Efectos de la inscripción.
La inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía hace pública la constitución y estatutos de las asociaciones y es garantía tanto para las terceras personas como para las propias personas asociadas.Siguiente: Art. 28. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
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